DISPOSITIVA
Tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 112 del Código Penal: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA impuesta a RUBENN ANTONIO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.397.553, natural de El Saman Estado Apure, nacido en fecha 08/11/1953, de 71 años de edad, soltero, de oficio agricultor, hijo de Marcelino Ramírez (f) y Isabel teresa Marquez (f), domiciliado en la vía Panamericana, Sector la gallera, casa N° C89, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, sent.....