Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: Primero: Considera el Tribunal con respecto a la solicitud formulada por el Ministerio Público la razón que lo asiste en cuanto a la detención de los ciudadanos WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ y ANTONIO JOSÈ RIVAS SULBARAN, plenamente identificados, los mismos reúnen los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico, como es la detención en calificación de flagrancia. Segundo: Considerando la Instancia Judicial que la comisión de este hecho ilícito está dentro de las previsiones del artículo 473 numeral 3 y 474 de DAÑOS A BIENES PÚBLICOS y en el caso del ciudadano WILMER ALFREDO ORTEGA BAEZ el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD PÙBLICA previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. del Código .....