en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos YUSMAY YOANA TORRES DE VALENCIA, JESÚS ENRIQUE TORRES MONSALVE, JORGE LUÍS TORRES MONSALVE, MARIELA TORRES MONSALVE, SUJEY DEL VALLE TORRES DE VIELMA y CARLOS TORRES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V ¿ 17.129.481, V ¿ 14.700.644, V ¿ 14.400.361, V ¿ 14.400.571 V ¿ 15.920.435 y V ¿ 17.129.480 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BENITA MON.....