por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada se suspende la medida de Embargo decretada por este Tribunal, el Tribunal se abstiene de Archivar el Expediente hasta tanto no conste en autos la total cancelación de la deuda contraída. Se ordena agregar a los autos el cuaderno que se formó y los recaudos librados En cuanto a las copias certificadas y el desglose solicitado por auto separado se resolverá lo conducente hasta no proporciones los fotostatos correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,.
ABG. REINA C. LACRUZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARITZA LAREZ .....