Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a decir con el siguiente pronunciamiento:
DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD ABSOLUTA opuesta por la defensa, por considerar que el presente proceso se inicia de oficio y no por denuncia de la Defensoría del Pueblo, esto se evidencia a partir del folio 96 de las actuaciones.
DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS EL 13 DE JULIO DE 2006, consistentes en:
PRIMERO: LA INTERRUPCIÓN Y PROHIBICIÓN DE LA ACTIVIDAD consistente en la ejecución de obras y realización de cualquier tipo de actividad interventora en el área correspondiente tanto al Área Crítica con Prioridad del Tratamiento de la Cuenca del Río Albarregas, así como en el terreno ubicado en el Sector Avenida Las Americas, cruce con viaducto Campo Elías, Municipio Libertador de esta entidad federal,.....