DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho expresadas con anterioridad, y de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la CONMUTACIÓN del resto de la pena que le falta por cumplir al penado, ciudadano: ANTHONY RAFAEL DUGARTE MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.502.815, con domicilio en el Sector Fundación Paraíso II, avenida Mérida, casa No 9-44 El Roble Municipio Los Guayos, en CONFINAMIENTO, por un lapso de tiempo igual al que le resta de la pena, es decir,
Un (01) Año, Diez (10) Meses, veintiocho (28) Días y Dieciséis (16) Horas de Presidio, con el aumento de.....