Hechas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y la Constitución, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL LARTIGUEZ ROMÁN, a través de su apoderada judicial abogada MARLY ALTUVE UZCATEGUI, por la violación de derechos y garantías constitucionales específicamente con el articulo 47 y 82 en concordancia con el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela con fundamento en el articulo 1 y 2 de la Ley Orgánica Sobre Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales y con fundamento a la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 01 de febrero del 2000, N° 07, con ponencia del Dr. Magistrado Jesús Eduard.....