Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 108 ordinal 4° del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO AGRAVADO), previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º del derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO CARRERO MUÑOZ.