DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:--------------------------------------------------------
PRIMERO: Se deja Sin Efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Juicio en fecha 03/06/2014, en contra del ciudadano Ramón Alberto Rangel Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.852, y se acuerda oficiar al CICPC, a los fines de actualizar la data en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).
SEGUNDO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado, ciudadano: Ramón Alberto Rangel Sánchez, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.852, de profesión u oficio Alba.....