III
DISPOSITIVA
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia el presente Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por los abogados MARÌA SCARLET QUINTERO DE MORILLO y JUAN CARLOS GUTIÈRREZ, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WILLIAM VALENCIA OSPINA, parte actora en el presente juicio, en contra del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo del estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida.
TERCERO: SE ACUERDA remitir inmediatamente el presente expediente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencios.....