ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que está tipificado y sancionado en el último aparte del artículo 358 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de LA EMPRESA PROYECTO, CÁLCULOS Y CONSTRUCCIONES (PROCAC), ubicada en la Población de Arapuey, calle principal, N° 49, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8o y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 3l8, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; 108 ordinal 5º y 110 del Código Penal Venezolano. Y así se decide. Notifíquese. Una vez que se encuentre firme la p.....