este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado el ciudadano OROZCO CESAR ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° E-80.367.867, residenciado en Los Limones, Capazón Arriba, Estado Mérida, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER MARGLORY VASQUEZ COVANO, sin cédula de identidad expedida, residenciada en los Limones, Capazón arriba, Municipio Autónomo Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana .....