DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HERNANDEZ RIGOBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.238.960, residenciado en el Barrio Buenos Aires, casa Nº B-36, El Vigía, Estado Mérida y CEBALLOS FLORES MARINA, titular de la cédula de identidad N° 7.423.196, residenciado en el Barrio Buenos Aires, casa Nº D-34, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de SANCHEZ GUERRERO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 3.001.004, residenciado en el Barrio 23 de Enero por la segunda transversal, casa Nº 11-25, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.