Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público del ciudadano ARGENIS ESCALONA VELA, (identificado en autos), por considerar que se encuentran llenos los supuestos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuraima Beatriz Escalona Vela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yuraima Beatriz Escalona Vela. TERCERO: Ordena tramitar la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 94 de la Le.....