este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR de MARIA CECILIA ROSALES AVENDAÑO, antes identificada, y ORLANDO MORA CONTRERAS, Venezolano, de 39 años de edad, casado, conductor, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.706.491, residenciado en el Sector Las Palmeras, casa s/n, al lado de la Parada Línea Palmita, Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numerales 2 y 1 d.....