Se NEGÓ, por improcedente, la solicitud formulada por el abogado JUAN BAUTISTA ROJO PAREDES. Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 8 de agosto de 2006, por el abogado JUAN BAUTISTA ROJO PAREDES, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada reconviniente. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia recurrida.