A manera de corolario quien aquí juzga es del criterio que los hechos que deben tenerse como probados en juicio configuran los requisitos de procedencia de la acción de Desalojo, establecidos en el artículo 34 literales a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como son: "Sólo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.
Del análisis de las actas procesales se logró determinar que efectivamente, en el caso de autos, no se probó la existencia del contrato verbal aducido por la demandante, mal podría entonces declararse la procedencia de la acción en razón del literal anteriormente transcrito. En consecuencia se declara SIN LUGAR la presente acción. Así se decide.-