Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Declina la competencia a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se debe dejar correr el lapso referido a la Regulación de la Competencia, y vencido el mismo deberá remitirse al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, a los fines de su Distribución y a quién le corresponda conozca de la presente causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y COPIESE.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil siete (2007). AÑOS 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA YA.....