en consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la petición realizada por la parte actora y, en consecuencia, no se acuerda conforme a lo solicitado, por cuanto en el presente procedimiento de tacha de instrumento privado, dado que su resultado sólo interesa a las partes intervinientes, NO ES INDISPENSABLE la intervención del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena la notificación de las partes intervinientes o a sus Apoderados Judiciales con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS L.....