Este Tribunal en atención a lo solicitado, y luego de la revisión minuciosa efectuada al expediente en mención, constata que para la fecha del recibo de la referida comunicación, solo se cuentan, y así están foliados en el expediente, un total de treinta y cuatro (34) folios; por modo que, resulta imposible cumplir con lo requerido por el Tribunal solicitante respecto de la reproducción fotostática y certificación de los folios 35, 36, 37 y 120, los cuales no existen en el referido expediente para el momento en que se hace el requerimiento de la información. En virtud de los señalamientos que preceden, este Tribunal ordena certificar por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias fotostáticas de los folios 08 y 09, que obran insertos al presente expediente, insertándose al pie de la certificación el presente auto, hecho lo cual remítanse mediante oficio al mencionado Juzgado de Municipios. Ofíciese.
EL JUEZ TITULAR,
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