De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 60748 de fecha 15-06-2012), CONDENA al acusado ciudadano: ALFREDO ENRIQUE UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 3.151.607, natural del Estado Mérida, el día 05/10/1948, de 63 años de edad, dedicación u oficio: trabajos de electricidad, hijo de María Luisa Uzcátegui y padre desconocido, grado de instrucción: Segundo año de bachillerato, domiciliado en: Vía Jají, zona Carrizal, Manzano Alto, casa color rojo con blanco, al lado de la Bodega el Campito. Número telefónico: 0274/2211209, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con lo establecido en el artículo 163.7 eiusdem, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las p.....