Por lo anteriormente expuesto y en virtud que la parte demandante ciudadana MARIA MERCEDES MORILLO CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.711.194, de este domicilio y hábil, no se presento al acto de la contestación de la demanda, a insistir con el presente procedimiento, el cual es un requisito fundamental para la continuación del proceso, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil; declara: EXTINGUIDO el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ
ABG-MG: JUAN CARLOS GUEVARA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑA.....