PRIMERO: NIEGA la Medida de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano JOSE ANTONIO PAEZ YANEZ, asistido por la abogada JHOSSELYN CAROLINA AMAYA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Agraria Nº 01, de la extensión de la Unidad de Defensa Pública El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: Decreta de oficio medida provisional de protección a la producción agropecuaria, desarrollada por el ciudadano ALIPIO VESGA CASA, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nro. 22.660.440, domiciliado y residenciado en el Fundo Las Cruces, sector Caño Palomo, Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en un lote de terreno de aproximadamente de cuatro hectáreas, donde se observan canales con cuatro animales vacunos sin hierro, sin señas. Una pequeña cochinera de construcción rudimentaria donde se encuentran dos (2) cochino. Gallinas y patos. Cultivos de guanábana, limón guayaba, aguacate, ají dulce, .....