Este tribunal Homologo el Convencimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos YOHAN ALBERTO ALDANA VILLARREAL y YASMELI COROMOTO VILLARREAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero chofer y la segunda y obrera, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.619.125 y V-19.101.814, domiciliados el primero en el sector la vega p/a, vía trasandina casa s-/n. y la segunda en el sector la vega p/b, casa s/n. casa s/n y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08), seis (06) y dos (02) años de edad,