Este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y en consecuencia ordena librar recibos de citación, emplazando a los demandados, ciudadanos MARIELA IGNACIA NUÑEZ MAVAREZ, FRANCISCO ORLANDO NÚÑEZ MAVAREZ, FREDDY JAVIER NÚÑEZ MAVAREZ, HÉCTOR JOSÉ NÚÑEZ QUERO y MARIANA BEATRIZ NÚÑEZ QUERO, plenamente identificados en autos, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda que se providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense RECIBOS de citación anexándoseles copias certificadas del libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil de este Juzgado para que los haga efectivos. Certifíquense por auto separado copias del libelo de demanda.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MILAG.....