este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, DECLARA:
PRIMERO: Se declara de oficio LA PERENCION BREVE, en la presente demanda de divorcio, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA TIBISAY PARRA DE ARAUJO, titular de la cédula de identidad número V-8.678.216, asistida por la abogada DULCE EMPERATRIZ CALLES NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.558.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.559, contra el ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-3.037.770, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.