Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Remitir la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que verifique si hay algún tipo de acuerdo y que el mismo reuna las condiciones del artículo 40 del COPP., Igualmente, verificar los motivos por los cuales los organismos correspondientes no han ubicado al ciudadano imputado Misael Albarrán Angulo, venezolano, a quien este Tribunal ordenó su aprehensión con el fin de realizar el acto conclusivo a que haya lugar. Segundo: Se acuerda ratificar la orden de aprehensión dictada contra el imputado Misael Albarrán Angulo, venezolano, mayor de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.034.282, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 16/12/53, hijo de ANGEL IGNACIO ALBARR.....