Se dictó auto y a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, se sobreseyó la causa seguida a los acusados Rafael José Aguilar Díaz, Raúl José Aguilar Díaz y Jimmy Javier Hernández Perdomo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, previa aprobación del acuerdo reparatorio correspondiente.