Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio de la ciudadana ALBA YOVANA PEREZ PABON, identificada en autos, las cuales están insertas por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila, Alcaldía del Municipio Rivas Dávila y Registro Principal del Estado Mérida, y se establece que el nombre correcto de la solicitante es: ALBA YOVANA PEREZ PABON y no como aparece asentado dicho error en la referida partida de nacimiento y acta de matrimonio. Quedan así rectificadas.