En el presente caso, se puede observar que la ciudadana abogada defensora, invoca a favor de su defendido, ciudadano JOSE GUADALUPE PERNIA MARQUEZ, una figura que se encuentra prevista dentro de las llamadas causales de justificación que no le otorgan a un hecho el carácter de punible, en este caso EL ESTADO DE NECESIDAD, previsto en el artículo 65 del Texto Sustantivo Penal alegando razones de hecho y de derecho en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente, que a su criterio hacen proceder tal solicitud, y que puede ser cierta, pero el momento procesal para demostrarla, en lo que al presente caso se refiere, no es la audiencia preliminar, ya que los efectos del citado pedimento deben debatirse dentro de parámetros de contradicción, inmediación, publicidad, etc, escuchando declaraciones de testigos y de expertos de carácter técnico, que no dejen duda de tal solicitud es decir, en l.....