En estos términos dejo expresadas las razones del presente voto salvado, en la misma fecha del fallo que absolvió de toda responsabilidad penal al acusado de autos ADELCADER RODRÍGUEZ SOSA, y ordenó su libertad plena e inmediata conforme al voto de la mayoría ¿jueces escabinos-, según lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.