Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decreta que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme al último Aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 280 ejusdem. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOAQUIN EMEILIO MONTOYA CHOURIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.866.633 por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y .....