Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora. CONCLUSIÒN: Este Tribunal de conformidad con el articulo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, secuestro el inmueble y lo depósito en la persona de su propietario Ciudadano: Sebastiano De Luca Carrubba, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.409, representado en este acto por el Director Gerente de la Empresa Inversiones "Los Próceres S.R.L.", quien se encuentra asistido del Abogado Luís José Silva Sáldate, y estando el mismo presente lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas y en las condiciones descritas por la practico nombrada. Y cumplida como ha sido la presente Comisión acuerda devolverla en original con sus resultas al Comitente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas su actuaciones para el archivo del .....