Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de YENDER SANTIAGO LOBO GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.047, residenciado en la Calle 7, casa Nº 16, El Moralito, Estado Zulia; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YUEIVIS EDUVIGE NOVOA DE LOBO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.372.922, casada, residenciada en Los Pozones, bajada de la Majumba, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia .....