CAPITULO QUINTO.
DECISION.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobros de bolívares alegada por el demandante, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES, (Bs.F 25.797,00). O su equivalente a TRESCIENTOS NOVENTA SEIS Y OCHENTA Y SIETE (396,87 U. T) UNIDADES TRIBUTARIAS SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.--------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años: 200° de.....