Este Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en el sitio indiciado por la parte actora. CONCLUSIÓN: Este Tribunal deposito el inmueble consistente en un galpón, en la persona de su copropietario Ciudadana: Cira Marina Quintero de Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.703, totalmente desocupado de personas y bienes y en las condiciones descritas por el práctico en el acta, quedando afecto el inmueble para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello, todo de conformidad con el ordinal 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quien lo recibió asistida de la abogada Luz María Morillo Pérez, en las condiciones y características descritas por el práctico nombrado en el acto, el Tribunal dejó constancia que tuvo a la vista el original de la declarac.....