Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por la abogada MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad número: V- 8.038.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43-776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la Providencia Administrativa N° 00047-2011, de fecha 16 de marzo de 2011,correspondiente al expediente número 046-2010-01-00507, a favor de la ciudadana YOLBEIDY ROSSELLINE RONDON ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.106.228, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad número: V- 8.038.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43-776, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, contra la Providencia Administrativa N° 00047-2011, de fecha 16 de marzo de 2011.....