De la revisión de la causa se observa que de conformidad con el último computo de pena de fecha 24-09-2009, cuando se le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la pena se extingue en fecha 24 de septiembre de-2011, y una vez recibido el Informe Final suscrito por el delegado de prueba Abg. Jesús Manuel Guillen Araque donde informa al tribunal que el penado RICARDO JOSÉ MARQUINA CADENAS, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA CORPORAL impuesta al penado RICARDO JOSÉ MARQUINA CADENAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 0rdinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.