1.- PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los numerales "1, 2 y 3" del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de pruebas, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, fija:
¿ El TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia del testigo, ciudadano CLAUDIO MANUEL CURIEL LAMOTIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.904.425, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; para que declare a tenor del interrogatorio que le.....