El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos MAURO ANTONIO BARRUETA PARRA y ZULY EXCEIDA ALBARRAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, él caletero, ella de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.896.995 y V-19.285.065, domiciliados el primero en el sector La Vega parte Alta, s/n y la segunda en el Sector El Llanito, casa N° 318, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad.-