PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la presente ACCIÓN DERIVADA DEL CRÉDITO AGRARIO (prescripción de hipoteca) presentada por el ciudadano ANTONIO BAPTISTA RIVERA contra el EXTINTO BANCO AGRÍCOLA Y PECUARIO.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conforme a lo estipulado en el numeral 12° del articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: en atención a lo indicado en el particular anterior, se ORDENA la remisión de la presente causa en su forma original al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, con el objeto que conozca de la misma, en la oportunidad procesal correspondiente.
CUARTO: Déjese transcurrir un lapso de cinco (5) días de Despacho a los fines de la solicitud de la regulación de competencia de conformidad con el artícul.....