por lo que siendo la Oferta Real de Pago un procedimiento de jurisdicción graciosa, que no acarrea consecuencias jurídicas a las parte oferente por su incomparecencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, acuerda oficiar a la Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de esta sede judicial, para que realice los trámites para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la ciudadana CARLA YULITZA RUIZ CALDERON, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-19.422.223, y una vez la parte oferida solicite la entrega del monto depositado, este Tribunal le oficiará a los fines de la cancelación de la cuenta y la entrega de dicha cantidad.