PRIMERO: EXTINGUIDA la apelación formulada en fecha 23 de noviembre de 2005 (f. 43), por el ciudadano JHONY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.464.871, en su carácter de parte demandada, contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2005 (f. 42), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido por la ASOCIACIÓN CIVIL POR PUESTOS «LÍNEA LOS CUROS EL PSALADO»,contra el recurrente, por nulidad de título supletorio. SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.