El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando: PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitante, seguida por la ciudadana MARIGRACIA CERRANO, venezolana, mayor de edad, soltero, campesina, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.146, con domicilio en sector Rio Perdido Abajo, Parroquia Capital del estado Bolivariano de Mérida, por SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRARIA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante ciudadana MARIGRACIA CERRANO, venezolana, mayor de edad, soltero, campesina, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.146, con domicilio en sector Rio Perdido Abajo, Parroquia Capital del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine d.....