Establecido anteriormente que el artículo 674 de la ley procesal civil establece que contra la determinación del juez de intimar la rendición de cuenta, procede la apelación, la que como se dijo, no fue recurrida, y revisado los demás argumentos que sustentan la defensa que se analiza, se observa que todos tocan al fondo de la pretensión, los que no pueden ser analizados en esta etapa de juicio so pena de avanzar opinión sobre lo debatido, razón por la que, este tribunal debe declarar sin lugar la cuestión previa opuesta. Y así se decide.