En merito a lo expuesto este Tribunal ratifica la medida cautelar impuesta en la audiencia de calificación de la aprehensión en flagrancia, celebrada el día 24 de septiembre del año 2004; consistente en presentación de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, residentes en la ciudad de Mèrida y con capacidad económica para cumplir con lo deberes inherentes al cargo; todo conforme a lo dispuesto en el literal ¿g¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. -------------------------------------------------------------------------
ORDEN DE ENJUICIAMIENTO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente identidad omitida; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en la primera parte del artículo 375 del Código Penal y conforme a lo establecido en el artículo 580 de la LOPNA, remítanse las actuaciones a la Juez de Juicio, dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes; toda vez que las decisiones dictadas no son objeto de apelaci.....