En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: --------
Primero: Sin lugar la demanda interpuesta por Leix Teresa Lobo, apoderada judicial del Mercado Principal de Mérida por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, Contra Neptalí Rivas Molina.
Segundo: Sin lugar la medida de secuestro solicitada y ejecutada.
Tercero: Se le condena a la parte demandante a cancelar las costas del presente litigio.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------.....