EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a IDENTIDAD OMITIDA y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Toda vez que en la presente causa no existen más actuaciones que realizar se acuerda su remisión al archivo judicial, en la oportunidad en que se formen los legajos.
A los fines de imponer a las partes de la presente decisión se acuerda librar boletas de notificación a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, al sentenciado, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la orden de este Juzgado en la causa Nº____________. Librese boleta de traslado. Notifíquese a la defensa. Notifíquese a la Supervisora de medidas no privativas de libertad del IDENA MERIDA. Líbrese oficio y boletas. Diaricese. CUMPLASE.