este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, extensión El Vigía, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por la ciudadana CARMEN HAYDEE CONTRERAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.525.938, domiciliada en Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida contra el ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.486.306, domiciliado en Santa Ana Norte, Torre 8, Piso 3, Apartamento 03, detrás del Centro de Diagnóstico Integral (C.D.I.) en el Municipio Libertador del Estado Mérida., con fundamento en el artículo 18, numeral 2 del Código Civil. ASI SE DECIDE.----------------------SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CARMEN HAYDEE CONTRERAS DE ROSALES y el ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES ESCALONA, ambos y.....