éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Con apego a los artículos 26, 43, 49, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como a los artículos 5, 6 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD EFECTUADA POR EL DEFENSORA ABOGADA YELITZA GUILLEN DE ROMERO, DE ACORDAR EL TRASLADO DEL CIUDADANO DERBIN FRANCISCO CÁRDENAS MONTILVA, hasta la sede del Comando de la Policía del Estado Mérida, ubicado en el Sector Glorias Patrias, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para ser recluidos en esa instalaciones. Siendo además imperioso señalar, que por cuanto es deber del Estado proteger el derecho a la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad, establecido así constitucionalmente, es por ende garante de tal derecho, el Directo.....